Viernes 19 de Abril de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

APRUEBA ALDF LEY REGISTRAL



21 de Diciembre de 2010

Boletín # 1082

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Registral para el Distrito Federal, presentado por la Comisión de Notariado, que coadyuvará en la modernización del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.

La presidenta de la Comisión de Notariado, Rocío Barrera Badillo, señaló entre los objetivos establecer las disposiciones legales que regulen el proceso registral que se establecen en el Código Civil para el Distrito Federal y detalló que la principal actividad y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad, debe corresponder a las necesidades actuales de la sociedad para dar celeridad y certeza a los habitantes de la capital.

La iniciativa consta de 104 artículos, relativos a disposiciones generales, principios registrales, servicio profesional de carrera, sistema registral, sistema informático, de consulta, del procedimiento registral, del registro inmobiliario, publicidad, certificaciones, custodia de folios, recurso de inconformidad y de términos.

La legisladora sostuvo que esta ley permitirá sancionar a los funcionarios que no registren, en tiempo y en forma, los documentos que los ciudadanos llevan para tramitar una escritura. “Con esta ley les vamos a dar certeza jurídica para que no tengan ningún contratiempo a futuro”, recalcó.

Explicó que actualmente el Registro Público de la Propiedad está en la tercera etapa de su modernización y con esta ley será posible resolver todos los problemas que actualmente enfrentan quienes solicitan documentación para registrar sus propiedades. Además la nueva ley busca garantizar la armonía que demanda el conjunto de ordenamientos relacionados en la materia registral.

Se propone un sistema ágil para corregir errores que se aprecien en los asientos registrales, mismos que serán rectificados de oficio o a petición del interesado, cuando se cuenten con respaldos en el sistema informático registral, incluyendo imágenes digitalizadas y microfichas legibles, legajos o con el texto de la inscripción con las que los asientos estén relacionados.

-o0o-