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APRUEBA ALDF DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DF



29 de Junio de 2011

Boletín # 459

• Favorecerán con cuota fija a los mercados públicos y concentraciones que soliciten y cuenten con una sola toma de agua de 13 mm de diámetro


Para mejorar las condiciones económicas de las concentraciones y mercados públicos que les permita hacer frente a la competencia de entes privados, la Asamblea Legislativa aprobó aplicar una cuota fija de mil 890 pesos a los que soliciten y cuenten con una sola toma de agua de 13 milímetros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código Fiscal.

Al presentar la argumentación de comisiones unidas de Hacienda y de Gestión Integral del Agua, la diputada Aleida Alavez Ruiz aseguró que a los este año cubran el requisito anterior, no estarán obligados a pagar el monto que especifica la boleta, sino cubrir la cuota fija mencionada, quedando sin efecto los accesorios que se pudieran haber generado a falta de pago oportuno. El ajuste deberá hacerlo el Sistema de Aguas.

Con estas reformas, dijo, se genera un estímulo adicional para que las concentraciones y mercados públicos modifiquen las tomas de agua por unas de menos milímetros, con lo que se contribuye al ahorro de agua potable.

A los que soliciten su cambio de diámetro de toma por una de 13 milímetros, se les aplicará un descuento de 90 por ciento sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en el Código Fiscal, sin que esté condicionado dicho beneficio al pago de adeudos. Para estos casos se aplicará la cuota fija después de ingresar la solicitud.

Para la supresión de las tomas que se soliciten, no será necesaria la liquidación de adeudos fiscales para realizar dicho trámite.

El Pleno aprobó también reformas y adiciones a diversos artículos del Código Fiscal en las que se indica que en caso de que la Asamblea Legislativa no emita los factores referentes a las cuotas y tarifas de las contribuciones, las multas, valores y en general las cantidades establecidas en el Código, vigentes al 31 de diciembre, se actualizarán a partir del 1 de enero del año siguiente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitido por la autoridad competente al mes de noviembre del año fiscal anterior en que deban actualizarse.

Para ello, deberá dividirse el índice promedio de los 12 meses más recientes entre el índice promedio de los 12 meses anteriores, para aplicar su resultado como factor de ajuste.

Se mandata, asimismo, otorgar la asistencia necesaria a todos los contribuyentes, en especial a quienes no sepan leer ni escribir, hablen alguna lengua indígena o tengan alguna discapacidad.

Sobresale en los artículos transitorios de esta reforma que las instituciones de crédito y sociedades civiles o mercantiles deberán auxiliarse, para la suscripción de avalúos de un perito independiente, durante los siguientes dos años contados a partir del 1 de enero de 2011.

Se indica también que no están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua previstos en el artículo 172 de este Código, los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular, comedor público o comedor comunitario perteneciente a cualquiera de los programas del gobierno local.

También se establece que el Sistema de Aguas realizará el ajuste correspondiente para que los usuarios del servicio de suministro de agua con uso doméstico paguen la cuota fija que les correspondía cubrir, eliminándose de su historial cualquier otro cobro, siempre y cuando su toma se encuentre catalogada en el servicio en su colonia como irregular, emitido anualmente por el SACM.


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