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APRUEBA ALDF EN COMISIONES REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL



19 de Mayo de 2011

Boletín # 352

A efecto de combatir la tala de árboles clandestina y establecer líneas de acción en el capítulo de medio ambiente respecto de la agenda legislativa contenida en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático aprobó reformar los artículos 61 y 118 del la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Promovida por el diputado David Razú Aznar, las modificaciones al artículo 61 especifican que las autorizaciones que se otorguen en materia de impacto ambiental estarán referidas a la obra o actividad de que se trate. De esta forma las autoridades competentes deberán acudir al lugar especificado en el informe de impacto ambiental para inspeccionar, verificar y, llegado el caso, sancionar las irregularidades que existieran de acuerdo a lo previsto en el Título VII, Capítulo II de esta ley.
En tanto, el artículo118 señala que para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la delegación respectiva. Y especifica que la delegación podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos:
Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles o para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal; o también cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol y cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.
Además se advierte que cuando el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares se realice en contravención a lo establecido en los anteriores casos, se estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 345bis, 349, 349bis y 349ter del Código Penal para el Distrito Federal.

Asimismo se aplicará cuando intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, de acuerdo con el artículo 350 del mismo Código Penal.
La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada por un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo, o trasplante de árboles.

Se aclara que lo dispuesto en este capítulo, así como en el reglamento de la presente ley y en las normas ambientales conducentes, serán aplicable a las actividades relacionadas con la poda, derribo o trasplante de árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.





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