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Anteponer una política financiera con sanciones inconstitucionales, sólo genera encono social, sin frenar la corrupción: LJH

Anteponer una política financiera con sanciones inconstitucionales, sólo genera encono social, sin frenar la corrupción: LJH

12 de Marzo de 2017

Las sanciones impuestas a los capitalinos por violar el Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad, son excesos y actos inconstitucionales que evidencian a un gobierno que simuló al impulsar como prioridad la protección de los derechos humanos en la nueva Constitución Política de la capital del país, advirtió Luciano Jimeno Huanosta, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

El diputado del partido Humanista alertó que seguir con esa política financiera de llenar a como dé lugar las "arcas" e ingresos para la capital del país, sólo gesta encono social y no frena la corrupción.

No es anteponer el abuso ni empecinarse en aplicar multas inconstitucionales contra quien comete infracciones, como se impulsa una ciudad de respeto a sus leyes y a su constitución, subrayó el diputado.

Es absurdo, consideró, impulsar una ciudad vanguardista en el respeto a los derechos humanos, y desde las instituciones, violarlos con sanciones a todas luces inconstitucionales.

Explicó que actualmente los montos de las "fotomultas" y otras infracciones de tránsito, así como de movilidad, transgreden los artículos 21 y 22 de la Carta Magna vigente. Incluso, el artículo 10 apartado B, del nuevo instrumento legal que regirá a la capital del país a partir de 2018.

Especificó que tan sólo el artículo 21, establece que si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor de su importe de su jornal o salario de un día.

Mientras que en el caso de no asalariados, la multa que imponga por infracción, no excederá del equivalente de un día de ingreso. Sin embargo, hay multas mínimas de 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México para chóferes del transporte público, lo que equivale a 26 mil 421 pesos.

Ante eso, la autoridad no puede pedir al ciudadano cumplir la ley, cuando es la primera en violar la Constitución vigente y previamente la capitalina, donde se reconoce el derecho al trabajo de los no asalariados.

En ese caso están los chóferes de transporte público, a quienes les establecen la dignificación a un empleo, y a no generarles riesgos psicoemocionales, como lo son los diversos operativos para “reordenar el transporte público de pasajeros, que les ha dejado cerca de 200 millones de pesos en multas”.

Se debe entender que son actitudes y políticas hasta torpes, dijo el diputado Humanista, porque aplican el "tú no cumples, te castigo con excesos, pero como soy autoridad puedo sancionarte, incluso aunque viole tus derechos”.

Aquí, ambos, gobierno y ciudadanos, deben respetar las normas y la Carta Magna, pero sobre todo, las instituciones del gobierno capitalino, ajustar su conducta sancionadora a los preceptos constitucionales.

El legislador conminó a promover la cultura y conciencia para no cometer infracciones y cumplir con las normas, pero nunca a través de métodos abusivos e inconstitucionales que generan miedo y dañan a la economía de la familia capitalina.

No podemos retroceder en la protección de los derechos humanos y sobrevalorar infracciones por conductas como no llevar el color "oficial" en un vehículo de transporte público (cromática, la cual sexenalmente se cambia a gusto del gobierno en turno), especificó.

Es absurdo sancionar, violar derechos constitucionales y no atender perfil socioeconómico con penas notoriamente excesivas, desproporcionadas y que dañan el bien jurídico.

Porque circular con un vehículo sin “cromatizar” afecta, la autoridad también está obligada a fundamentar como lo dispone el artículo 16 constitucional para que ofrezca argumento de cómo pone en riesgo a la Ciudad de México y justifique los montos de las infracciones.

Incluso, subrayó el legislador, el mismo artículo 22 de la Constitución vigente prohíbe las penas excesivas, por penas inusitadas y trascendentales, con la aclaración, que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Pero, por el contrario, agregó Jimeno Huanosta, las multas son tan onerosas para un empleado no asalariado, que prefiere perder su patrimonio –el vehículo- porque se vuelven impagables.

Eso, agregó, sin contar que a los chóferes de transporte público, cuyos vehículos fueron llevados al corralón, no se les respeta el beneficio de pagar al 50 por ciento las multas cuando lo hacen en los primeros días.

El legislador aclaró que mantener infracciones que violentan la misma Carta Magna, es un riesgo, porque atenta, incluso, contra la credibilidad en su cumplimiento, pues además el ciudadano no ve reflejado esos pagos en menos burocratismo, mejores vialidades o servicios públicos, como el Metro, el agua, la recolección de basura y la salud.

Finalmente, agregó que ante ese panorama se hace urgente modificar leyes y reglamento, además de quitar facultades exageradas en algunas instituciones de la capital del país, que no han entendido que no pueden aplicar acciones que estén por encima del respeto a los derechos humanos.