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ANTE LA INDEFINICIÓN DE LA LEY, DEBEN ACLARAR SEMARNAT, PROFEPA Y MEDIO AMBIENTE DF LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE CIRCO

ANTE LA INDEFINICIÓN DE LA LEY, DEBEN ACLARAR SEMARNAT, PROFEPA Y MEDIO AMBIENTE DF LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE CIRCO

11 de Marzo de 2015

Después de constatar en persona la situación a la deriva en que se encuentran decenas de animales de circo, como son llamas, dromedarios, camellos, tigres y caballos, entre otros, el Dip. Rubén Escamilla, secretario de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (SEMARNAT), a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, a que envíen un informe pormenorizado acerca de las medidas de seguridad y protección que aplicarán en beneficio de los animales silvestres, en cumplimiento a la reforma a diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que entrará en vigor en todo el país el 8 de julio de este año.

De haberse aprobado únicamente la prohibición de uso de animales en carpas, como sucedió en el Distrito Federal, la medida sin duda hubiera afectado a los empresarios del ramo, porque simplemente los obligaría a dejar de utilizar a las especies en los espectáculos circenses, pero sin que tuviera que verse afectados los derechos de posesión o propiedad de los dueños, ni poner en riesgo la vida y salud de los animales silvestres.

Sin embargo, la reforma federal fue más allá al afectar las posesiones y propiedades de los empresarios circenses, quienes deberán entregar a los animales a las autoridades competentes, sin recibir una contraprestación que compense su pérdida económica y, lo que es peor aún, que coloca en entredicho su propósito al exponer a los animales silvestres pues se desconoce si las autoridades competentes, Semarnat y Profepa, y la Secretaría del Medio Ambiente del DF, cuentan con las medidas de seguridad y protección que garanticen una mejor calidad de vida y bienestar para los animales que recibirán en acatamiento de dicha reforma.

El Articulo Segundo Transitorio de las reformas aprobadas, establece:

Segundo. Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Estas bases de datos se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que éstos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones.

Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos a que hace referencia el párrafo anterior que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de que no impliquen gasto por concepto de manutención de animales que ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.

Esto que teóricamente significa, pasar a “un mejor resguardo” en los hechos se traduce en un desolador e incierto futuro para los animales silvestres que son utilizados en los circos, pues se desconocen las acciones de gobierno para recibirlos, trasladarlos, protegerlos, cuidarlos y garantizarles mejores condiciones de vida y salud.

Así, las interrogantes que surgen en torno a la entrega-recepción de las especies son varias: ¿Cuáles son los mecanismos que las autoridades competentes, tienen previstos para la entrega-recepción de los animales silvestres? ¿Cuáles son los criterios de selección para los zoológicos? ¿Qué sucederá con los animales que ni los zoológicos ni los centros de conservación acepten? ¿Los Centros de Conservación de Semarnat, cuentan con las condiciones adecuadas para tener y mantener a estos animales silvestres? ¿Cuentan con las condiciones para su adecuado desarrollo natural? ¿Qué se hará con aquellos que no se desarrollaron, serán sacrificados? ¿De qué forma se compensará a los dueños que entreguen a los animales, en cumplimiento de la ley?

Ahora bien, hay que recordar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional y la contravención que hay pues expresamente establece que nadie puede ser privado…de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Por todo lo anterior y ante la incertidumbre en que se encuentran los derechos de los dueños y poseedores, estos ya sentenciaron que en su momento accionarán los mecanismos legales de defensa a su alcance, como los derechos de los animales silvestres que según esto, se busca proteger.