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ALDF REFORMA CÓDIGO FISCAL QUE MODIFICA TABLAS DE SUBSIDIO A TARIFAS POR CONSUMO DE AGUA DE USO MIXTO



15 de Marzo de 2012

Boletín # 138

Para facilitar la comprensión y aplicación de las tarifas de agua, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código Fiscal del Distrito Federal que modifican las tablas del subsidio aplicado a la tarifa por consumo de agua de uso mixto y su expresión en pesos.
Las modificaciones consisten en aplicar un mayor subsidio a la tarifa por consumo de uso mixto, con lo que en las diferentes clasificaciones, popular, baja, media y alta, el cobro por el servicio de agua será menor al fijado actualmente en el Código Fiscal.
Al presentar el dictamen de reformas, la presidenta de la Comisión de Hacienda, Valentina Batres Guadarrama, explicó que tras la revisión y análisis del dictamen publicado, se detectó que la tabla incluida en el dictamen aprobado y publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, contiene un error involuntario que ya fue corregido en el dictamen aprobado hoy.
Esto se reafirma que no hay ninguna intención del legislador de modificar el subsidio a las tarifas de consumo no doméstico, más allá del ajuste general por actualización de inflación de conformidad con lo que establece el artículo 18 del mismo Código.
La reforma al artículo 172 del Código Fiscal habla sobre el cobro del derecho por suministro de agua, en el cual se maneja en primer momento un porcentaje de subsidio, es decir, el metro cúbico de agua cuesta 23 pesos para todos originalmente, pero a esa cantidad se le van aplicando diferentes subsidios con base en el tipo de manzana --popular, baja, media y alta-- y se cruza con el consumo que se tenga 0 a 10 metros cúbicos; de 10 a 20 metros cúbicos y sí sucesivamente.

Dijo que la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México solicitaron algunas modificaciones a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del 2011.

Ello, para correlacionar de mejor forma artículos con otros preexistentes que en su momento tuvieron un número por modificaciones sufridas, variaron el número de fracciones o párrafos y que es necesario modificar para evitar imprecisiones y falta de certeza jurídica a los contribuyentes.

Agregó que la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informó que detectaron en las tablas para el otorgamiento de subsidios en el servicio de suministro de agua, que tres manzanas se encontraban duplicadas; 10 contenían imprecisiones en la captura y se omitió la publicación de cuatro más.

En tanto, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México también remitió propuestas de reforma del Código Fiscal del Distrito Federal para añadir una fracción octava al artículo 174, ya que al reformarse este artículo se eliminó considerar un supuesto de cobro de servicio de agua en relación a la sumatoria de consumos de servicio de suministro de agua, cuando se trata de previos colindantes de un mismo usuario o de un predio que es abastecido por más de una toma de agua.

Además se observó que se podía mejorar la aplicación del subsidio, para marcar más claramente las diferencias con la tarifa de uso doméstico y no doméstico y permitir de esta manera un cobro más justo y equitativo, pues la intención de crear esta nueva clasificación no es hacer más oneroso el pago de los derechos por consumo de agua, sino al contrario.

El dictamen aprobado también incluye dos artículos transitorios para permitir la condonación parcial del pago derechos por el suministro de agua a quienes hagan de conocimiento de la autoridad la existencia de fugas en las instalaciones hidráulicas de su competencia.



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