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ALDF CREA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL



28 de Abril de 2011

Boletín # 301

• Instituye el Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano de consulta, asesoría, evaluación y seguimiento de la política pública

Para garantizar la equidad y justicia social en las zonas rurales del Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el dictamen que crea la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal.

Dicha ley tiene como propósito impulsar la economía campesina con una visión social y respetuosa de las comunidades y pueblos originarios, despeja dudas sobre el uso de suelo, involucra a diversas instituciones en la planeación estratégica para el impulso rural y reconoce la necesidad de apoyar a este sector de capitalinos.

Al exponer los contenidos de la ley en nombre de la Comisión de Desarrollo Rural, el diputado Alejandro Sánchez Camacho puntualizó que con esta norma se podrá fortalecer la conservación y aprovechamiento integral de los recursos y los elementos naturales.

Resaltó que en el artículo 31 de la ley, se especifican los usos de suelo, determinando zonas de permiso y prohibición para las áreas de producción rural y agroindustrial y para pueblos originarios en suelo rural. Con ello, se da certidumbre a las comunidades originarias sobre el destino de sus tierras y protege aspectos esenciales de su vida social, económica y cultural.

Además crea el Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano de consulta con funciones de asesoría, evaluación y seguimiento de la política pública en la materia; mientras en el ámbito administrativo se promueve la creación del gabinete de desarrollo rural.

La política pública de la ley está enfocada a regular, normar y aplicar acciones de desarrollo agropecuario y rural; y retoma instrumentos como la planificación, ordenación, educación, investigación y capacitación.

La ley establece que la actividad rural debe estar sujeta a los mecanismos de conservación, se fomenta la creación de categorías de conservación como los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural, las vías pecuarias y los geoparques rurales.

Integrada por 13 capítulos encaminados a regular las disposiciones que sobre el desarrollo agropecuario y rural e incorpora un rubro dedicado a los derechos alimentarios y campesinos. Además regula los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, derivada de los esfuerzos por regular y conservar recursos que están ligados al ejercicio del derecho a la soberanía alimentaria.

Un capítulo más está destinado a la promoción y fomento de la comercialización de los productos agropecuarios y rurales, así como de ferias y exposiciones.

El suelo de conservación de la capital aún tiene aproximadamente 34 mil hectáreas de propiedad social y 27 mil con poblados en los que existen procedimientos agrarios en trámite. Los procesos en litigio entre las comunidades locales y los núcleos agrarios de otras entidades causan conflictos sociales y políticos, dificultando la conservación y restauración de los ecosistemas.

Se indica que existen 48 núcleos agrarios de carácter ejidal sin tierra que originalmente se encontraban en las delegaciones centrales y del norte: Azcapotzalco, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Benito Juárez y Venustiano Carranza; de estos 48 núcleos agrarios sin tierra, 24 permutaron tierras de esta entidad por otras que les fueron entregadas en siete diferentes estados de la República, integradas en 39 fracciones que suman 9 mil 794 hectáreas.

En la zona rural del Distrito Federal se localizan 49 poblados rurales y existe una población de corte rural de cerca de 700 mil habitantes de los 2.2 millones que viven en el suelo de conservación. Así mismo, las siete delegaciones con actividades rurales cuentan en su conjunto con 188 organizaciones económicas de productores.

Con estas cifras, se admite que el reto es identificar el número real de habitantes rurales en el Distrito Federal, asignatura pendiente para la actual administración, ya que las cifras oficiales se basan en la producción agropecuaria y no en la vida campesina.

Señaló que esta legislación faculta a la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec) para la aplicación de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

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