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ACTO DE DISCRIMINACIÓN CONSIDERAR A LAS POBLACIONES CALLEJERAS COMO DELINCUENTES

ACTO DE DISCRIMINACIÓN CONSIDERAR A LAS POBLACIONES CALLEJERAS COMO DELINCUENTES

27 de Abril de 2014

Considerar a las poblaciones callejeras como grupos que se dedican a robar o delinquir es un estigma y discriminación, aseguró la diputada Ernestina Godoy Ramos al exhortar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a agilizar la investigación y respuesta a la queja interpuesta a raíz del desalojo de un grupo de personas de calle Artículo 123.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa indicó que en caso de que alguno de los integrantes cometa un ilícito, la autoridad en todo momento y en cualquier caso debe garantizar los derechos humanos de los integrantes del grupo e iniciar las investigaciones correspondientes a la denuncia presentada con estricto apego a la ley.

En el caso del desalojo del grupo que se localiza en la calle de artículo 123, la autoridad debió garantizar el respeto de los derechos humanos de ese grupo, consideró la legisladora. “Sin prejuzgar sobre los hechos, el uso de la fuerza por parte de la autoridad debe ser controlada y proporcional a la resistencia que ejerce el ciudadano a fin de causar el menor daño físico”, explicó.

Indicó que las poblaciones callejeras son consecuencia de la inequidad en la distribución de riqueza y la faltas de oportunidades para los grupos más desprotegido social y económicamente hablando.

Ante ello, sostuvo que en un marco de derechos humanos debe dejar de criminalizarse a las personas por su aspecto físico, ropa o el lugar en que viven, estas consideraciones abarcan a todos los sectores de la sociedad, incluidos las poblaciones que viven, habitan y conviven en situación de calle.

Finalmente, la diputada Ernestina Godoy indicó que conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil y autoridades del gobierno del Distrito Federal, trabaja en una iniciativa de Ley de Poblaciones Callejeras, que tendrá un enfoque de reconocimiento de derechos y la población indigente deberá ser tratada con igualdad, no discriminación, libertad, seguridad personas e integridad.