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GARANTIZA ALDF TRANSPARENCIA EN OBRAS Y SERVICIOS A EJECUTARSE CON EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO



21 de Abril de 2015

Boletín # 100

• Aprueba el órgano legislativo reformas al artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF

• Señala la obligación de los Jefes Delegacionales de publicar un informe sobre el uso y destino del Presupuesto Participativo

• INFODF deberá adecuar los criterios de evaluación de los portales de Internet, lo cual está previsto en un artículo transitorio


Por unanimidad, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

El diputado local del PAN, Gabriel Gómez del Campo Gurza, resaltó que con la reforma propuesta se garantiza a los habitantes de la capital que puedan verificar, en todo momento, el correcto manejo del presupuesto participativo conforme a la elección de los ciudadanos, respecto a obras y servicios a ejecutarse con el Presupuesto Participativo etiquetado en el Presupuesto de Egresos de cada año fiscal y “no se siga haciendo mal uso de esta partida”.

“No rendir un informe detallado sobre el gasto del Presupuesto Participativo es incumplir con los principios de información, transparencia y máxima publicidad que protegen el acceso a la información como uno de los elementos constitutivos en los que se fundó la inclusión del derecho humano de acceso a la información pública en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuya reglamentación se encuentra en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, afirmó.

De esta manera, el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, establece que, además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener de forma actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, los informes pormenorizados sobre el uso y destino del Presupuesto Participativo a que hace referencia la Ley de Participación Ciudadana.

El dictamen establece que la información ya prevista en la Ley de Participación Ciudadana se incluya dentro de la información pública que de oficio deben cumplir las delegaciones bajo los lineamientos de la Ley de Transparencia, mediante la adición de la fracción X a su artículo 18, a efecto de que señale la obligación de los Jefes Delegacionales de publicar un informe sobre el uso y destino del Presupuesto Participativo.

Para evaluar el cumplimiento por parte de las delegaciones de la nueva fracción del artículo 18, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) deberá adecuar los criterios de evaluación de los portales de Internet de los Entes Obligados, lo cual está previsto en un artículo transitorio.