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COMISIÓN APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, PROPUESTAS POR EL JEFE DE GOBIERNO

COMISIÓN APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, PROPUESTAS POR EL JEFE DE GOBIERNO

05 de Febrero de 2015

La Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen con modificaciones a la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles, enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a este órgano legislativo, informó el diputado local Alejandro Piña.

Con estas reformas, se busca adecuar las normas que regulan el funcionamiento de los establecimientos mercantiles a la realidad actual, así como promover e incentivar la inversión en la capital del país. Todo ello, en un marco que asegura el orden público y el interés general.

De esta manera, se adiciona el artículo 71 BIS a la ley vigente, para trasladar algunas hipótesis de clausura temporal, que antes estaban contenidas en el artículo 70 del mismo ordenamiento.

Por medio de este artículo, existirá la posibilidad de otorgar un plazo perentorio para subsanar las irregularidades que, en su caso, fueran encontradas durante una verificación administrativa. De no corregirlas, una vez agotado dicho plazo de tiempo, la autoridad emisora de la resolución hará efectivo un apercibimiento y ordenará la clausura temporal del establecimiento, de acuerdo con estipulado en la propia resolución.

En este orden de ideas, luego del análisis de las cláusulas contenidas en esta iniciativa, así como de la valoración de las observaciones vertidas por los integrantes de la Comisión de Administración Pública Local, se determinó que en el artículo en el 71 BIS (fracción I) queda tipificada como obligación normativa no grave y que no será motivo de clausura temporal (si se corrige la falta): modificar las condiciones originalmente manifestadas en el aviso o solicitud de permiso de funcionamiento; pero sólo para los establecimientos de impacto vecinal y bajo impacto.

En tanto, la violación de este precepto se sostiene como falta grave y motivo de clausura temporal, para los establecimientos de impacto zonal (en el artículo 70, fracción II); ya que el desarrollo de sus actividades, así como sus dimensiones e infraestructura, inciden en el entorno y generan cambios potenciales en el área física que los rodea.

Respecto a la fracción II del artículo 71 BIS, se mantiene la propuesta inicial de la hipótesis que señala: exceder, con enseres, la superficie declarada en el aviso correspondiente.

Del mismo modo, en torno a la fracción III, que se refiere al acto de fumar en establecimientos mercantiles, la clausura definitiva sólo procederá cuando se haya sancionado al comercio con anterioridad, por ese mismo motivo; con el fin de no contravenir el espíritu de la norma, ni lo estipulado por la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores, en el Distrito Federal.

Por su parte, a efecto de conservar los beneficios para el segmento económico que se pretende impulsar a través de estas reformas, la hipótesis de otorgar un plazo perentorio para subsanar la falta referente a no permitir el ingreso al personal del INVEA para las acciones de verificación, aplicará únicamente para los establecimientos de bajo impacto, como falta no grave (en la fracción IV del 71BIS).

De esta forma, dicha cláusula se mantiene en los términos de la fracción IV del artículo 70 de la ley vigente, como falta grave y motivo de clausura temporal, para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que incurran en su violación.

Esta especificación se determina con el fin de evitar que, en el plazo perentorio para subsanar la falta, se otorgue tiempo para eliminar evidencias o indicios de alguna actividad ilícita que pudiera realizarse al interior del establecimiento mercantil; pues contravendría gravemente el espíritu de la iniciativa promovida por el Jefe de Gobierno, en cuanto al apoyo a los pequeños y medianos empresarios de la capital del país.

Finalmente, el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, Alejandro Piña Medina aseguró que, a efecto de combatir los actos discriminatorios y salvaguardar la integridad de los ciudadanos, dentro del artículo 71 se señalan como faltas graves: no permitir el acceso a las instalaciones a todo usuario, respetando el orden de llegada. Lo cual, a criterio de los integrantes de la Comisión, es un acto flagrante de discriminación.

Asimismo, se incluye el utilizar aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, como ya ha sucedido en eventos lamentables que ocurrieron en esta ciudad.