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AMPLÍAN PLAZO PARA QUE PADRES AFECTIVOS CONTRADIGAN EL RECONOCIMIENTO DE UN MENOR A PADRES



15 de Diciembre de 2011

Boletín # 904

Para dar certeza jurídica a los menores y a las personas que se hacen cargo de ellos como si fueran hijos biológicos, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por unanimidad aumentar el tiempo que tiene una persona para contradecir el reconocimiento de un hijo de 60 a 120 días.

La reforma al artículo 378 del Código Civil busca que el padre afectivo tenga más tiempo para que pueda desplegar apropiadamente su defensa, proteger y dar certeza jurídica en favor del menor que ha criado, evitando que éste quede en estado de indefensión.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, detalló que con la modificación se otorga un principio de justicia en favor de la persona responsable que ha tratado con diligencia a quien no es su hijo biológico, y desde luego contemplando el impacto causado a la persona proveedora de todo los necesario para ser considerado como padre, cuidando, protegiendo y alimentando a un menor del cual no es su progenitor.

“Desde luego cuando el padre biológico ejercita una acción de reconocimiento de su hijo, corre el riesgo de causarle perjuicio al propio menor, quien probablemente viva dentro de una familia bien constituida”, sostuvo el legislador.

Por tanto, los legisladores aprobaron que la persona que cuida o ha cuidado desde la lactancia a un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, podrá contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de algún menor.

En el caso anterior, no se le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligado a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada.


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